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CASO POVO INDÍGENA XUCURU vs. BRASIL

No dia 30 de novembro de 2020, durante a última aula da disciplina de “Direito Internacional dos Direitos Humanos” do Curso de Mestrado em Direitos Humanos do Programa de Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito da Universidade Regional do Noroeste do Estado do Rio Grande do Sul (UNIJUÍ), ministrada pelos Professores Dr. Gilmar Antonio Bedin e Dr. Maiquel Ângelo Dezordi Wermuth, os alunos – mestrandos do PPGD-UNIJUÍ, mestrandos do Minter UNIJUÍ-UNESC (Cacoal/RO) e doutorandos do PPGD-UNIJUÍ – apresentaram, em formato de seminário, estudos de casos de condenações do Brasil pela Corte Interamericana de Direitos Humanos. Em virtude da importância desses casos para os Direitos Humanos, o Grupo de Pesquisa Mundus está publicando em seu site (www.gpmundus.com.br) as sínteses elaboradas pelos discentes do PPGD da UNIJUÍ com o intuito de promover uma ampla divulgação para a comunidade acadêmica e para público em geral.


Pueblo Indígena Xucuru y sus Miembros vs. Brasil

SENTENCIA DE 5 DE FEBRERO DE 2018


1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


Las tierras materia del presente caso, que pertenecen al pueblo de Xucurú se encuentran en la ciudad de Pesqueira en el Estado de Pernambuco. En el siglo XVI estas tierras se extendieron donde hoy se encuentran los municipios de “Poção, Arcoverde, Belo Jardín, Venturosa y Brejo da Madre de Deus”. Hoy el llamado pueblo Xucurú de Ororubá está constituido por aproximadamente 11 mil 600 personas distribuidas en 24 comunidades y lograron recuperar parte del territorio y por esa razón son símbolos de resistencia.


A. ANTECEDENTES

- Inicia del Proceso Administrativo de demarcación del Área del Pueblo Xucuru: El proceso se llevó a cabo por iniciativa y bajo la dirección de la Fundación Nacional del Indio, más conocido como FUNAI, el proceso administrativo se inicia cuando la FUNAI tiene conocimiento de una tierra indígena que debe ser demarcada, la tierra que pertenecía a los Xucurús.

- El proceso se inició en 1989 con la Creación del Grupo Técnico para realizar la identificación y delimitación del territorio, el grupo técnico emitió un informe de identificación el 06 Septiembre de 1989, que muestra que los Xucurús tenían derecho a un área de 26 980 hectáreas.

- En 1992, finalmente el ministro de justicia concedió la posesión permanente de la tierra al pueblo indígenas Xucurú, pero este acto administrativo final de demarcación de la tierra es responsabilidad exclusiva del Presidente de República.


B. HECHOS RELEVANTES

- En enero de 1996, el Presidente de la República promulgó decreto que introdujo cambios en el proceso administrativo de demarcación de tierra, el decreto reconoció el reconoció el derecho de terceros interesados en el territorio a impugnar el proceso de demarcación e interponer acciones judiciales por su derecho a la propiedad, y solicitar indemnizaciones. Además, para los casos en que el proceso administrativo estuviera en curso, los interesados tenían el derecho de manifestarse en un plazo de 90 días desde la fecha de publicación del Decreto.

- En marzo de 1992 Milton do Rego Barros Didier y Maria Edite Didier presentaron la acción de restitución de la posesión (ação de reintegração de posse) en perjuicio del Pueblo Indígena Xucuru y de los litisconsortes pasivos Ministerio Público Federal (en adelante “MPF”), FUNAI y la Unión. Esa acción se refería a la hacienda Caípe, de aproximadamente 300 hectáreas ubicadas dentro del territorio indígena Xucuru, en la ciudad de Pesqueira, que había sido ocupada por cerca de 350 indígenas del pueblo Xucuru en 1992.

- Después de un incidente de conflicto de competencia suscitado el 17 de junio de 1994 por el Juzgado de Pesqueira y decidido por el Tribunal superior de justicia el 14 de diciembre de 1994, el expediente de la acción de restitución de la posesión fue remitido al 9º Juzgado Federal del Estado de Pernambuco. El 17 de julio de 1998 la sentencia fue emitida a favor de los ocupantes no indígenas. Posteriormente, la FUNAI, el Pueblo Indígena Xucuru, el Ministerio Publico y la Unión presentaron recursos de apelación.

- El punto de partida de esta violencia fue el asesinato del jefe del pueblo Xucurú en mayo de 1998, el crimen ocurrió porque eran gran símbolo de resistencia para su pueblo, enfrentándose al gobierno para reinvindicar de sus tierras, fue tras respuestas de FUNAI que no saben por qué aún no han marcado las tierras que eran por derecho de su pueblo.

- La excesiva demora por parte del Estado brasileño en la demarcación las tierras, a las que, desde 1992, ya se les había otorgado, el proceso comenzó en 1989 y habían pasado muchos años y no había pasado nada. Violando derechos humanos previstos.

- El Cacique Xicão, jefe del pueblo Xucuru, fue asesinado el 21 de mayo de 1998. La investigación determinó que el autor intelectual del homicidio fue el hacendado José Cordeiro de Santana, conocido como “Zé de Riva”, un ocupante no indígena del territorio Xucuru. El autor material fue identificado como “Ricardo”, quien había sido contratado por el autor intelectual a través de un intermediario, Rivaldo Cavalcanti de Siqueira, conocido como “Riva de Alceu”. “Ricardo” murió en el estado de Maranhão en un evento no relacionado con el presente caso68. José Cordeiro de Santana se suicidó mientras se encontraba detenido por la Policía Federal. Tras el inicio de la investigación policial ante el 4º Juzgado Federal del Estado de Pernambuco, el Ministerio Público Federal interpuso una Acción Pública Incondicionada en agosto de 2002 (proceso No. 2002.83.00.012442-1), acusando a Rivaldo Cavalcanti Siqueira como autor en el delito de homicidio simple. El proceso fue reasignado al 16º Juzgado Federal de Pernambuco, y, en noviembre de 2004, el Tribunal de Jurados condenó a Rivaldo Cavalcanti Siqueira a 19 años de reclusión. El señor Cavalcanti Siqueira fue asesinado mientras cumplía la pena en el centro penitenciario en 2006.

- Finalmente el 18 de noviembre de 2005 se llevó a cabo la titulación de tierras Xukuru indígena como propiedad de la unión para la posesión permanente del pueblo indígena Xukuru, es decir, el gobierno brasileño tardó unos 16 años entre 1989 y 2005 para reconocer la propiedad de demarcar las tierras de Indios además de llegar tarde para sacar a los invasores del territorio.

- Actualmente el líder de la tribu es el cacique Marquinhos hijo de Chicão. Él y su mamá recibieron amenazas por sus posiciones en la conducción de la lucha de los pueblos indígenas Xucurú por el reconocimiento de sus tierras ancestrales.


2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Presentó el procedimiento para analizar los derechos humanos violados en el caso consideró que hubo un alegato de la comisión interamericana y de los representantes del pueblo Xucuru ante la corte interamericana alegando que hubo violación a los derechos de propiedad, garantías judiciales, protección judicial y derecho a la integridad amigos. Primero el tribunal analizó las violaciones a los derechos de propiedad colectiva del pueblo Xucurú y allí, en la vigencia del procedimiento administrativo sobre el territorio, la comisión y los representantes destacaron la violación del artículo 21 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la convención americana por falta de respeto a los derechos a la propiedad colectiva.

De esta manera, se enfatizó que debe haber demarcación y reconocimiento del territorio porque esto brindaría seguridad jurídica a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, con eso, el Estado fue responsable porque el pueblo Xukuru no podía disfrutar del territorio sin la presencia de terceros ajenos a su comunidad que vivían en el lugar.

Asimismo, manifestó que se violaron los artículos 8.1 y 25 de la convención en relación al artículo uno 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del pueblo Xukuru porque las acciones realizadas por ocupantes no indígenas fueron por más de 20 y 12 años sin una solución de guitarra de las garantías y protección judicial.

El estado, a su vez, contrarrestó todas las alegaciones destacando la protección indígena bajo la constitución federal y también enfatizó que no era posible considerar una violación al acceso al poder judicial en cuanto a la presencia de ocupantes no indígenas en la tierra oscura el estado alegó que era insignificante, pacífica y aceptada por parte de los indígenas concluyó que no violó el artículo 21 en relación con los artículos 1.1 y 2do ni el octavo en relación con el artículo uno punto uno y aunque no violó los artículos 8.1 y 25 en relación con el artículo uno punto todos de la Convención Americana da CIDH.

El tribunal concluyó que el proceso administrativo fue parcialmente ineficaz, la demora en la resolución de las demandas afectó la seguridad jurídica de los derechos de propiedad del pueblo Xucurú, en este sentido el tribunal dijo que había violado su derecho a la protección judicial y el derecho a la propiedad colectiva, sin embargo el el tribunal concluyó que el estado no es responsable por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de la legislación nacional.

En un segundo paso, el color que valoró la violación del derecho a la integridad personal, la comisión y las partes alegaron que se infringió el artículo 5.1 de la Convención, señalando que la falta de reconocimiento de una protección efectiva, además del desalojo de territorios, derivó en una situación de inseguridad y violencia, hostilidades y otras tensiones y violencia ocurrieron además de los recurrentes procesos de criminalización, el Estado manifestó que no estaba claro cuál era el hecho que habría violado tal derecho, por lo que negó todas las alegaciones de los representantes y comisión el tribunal consideró que por falta de fundamento suficiente, tanto de la comisión como de los representantes, no fue posible concluir que el Estado hubiera violado el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la convención americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.


3. PARTE RESOLUTIVA


En la sentencia el tribunal declara que el Estado responsable de la violación del derecho a la garantía judicial de un plazo razonable del derecho a la protección judicial, así como del derecho a la propiedad colectiva, deber de adoptar disposiciones de derecho interno y el derecho a la integridad personal y en perjuicio de las personas xukuru indígena. El tribunal dispone que la sentencia en sí constituye una forma de reparación, y determinó que por no existir controversia y presencia de personas no indígenas en el territorio Xukuru, deben permanecer en él.

Sin embargo, aun reconociendo el número limitado de ocupantes no indígenas en el territorio, ha establecido lo que es garantizar de manera inmediata y efectiva el derecho de propiedad colectiva de los indígenas Xukuru sobre su territorio, para que no sufran ninguna invasión e interfieran con su daño por parte de terceros o agentes estatales.

Además, se estableció que el estado debe completar la presentación del territorio xukuru con diligencia para realizar los pagos de compensación de buena fe pendientes y eliminar cualquier obstáculo que interfiera con el territorio en cuestión para garantizar el dominio pleno y efectivo del pueblo xukuru. dentro de los 18 meses.

El estado debe transcurrir a más tardar 6 meses desde la notificación de la sentencia publicada resumen oficial preparado por el tribunal en el diario oficial en una carta legible y apropiada y su texto completo disponible por un período de al menos un año y un sitio web oficial del estado, la corte también obligó al estado a pagar un millón de dólares para establecer un fondo de desarrollo comunitario, como compensación por daños morales, este fondo debe ser acordado con los integrantes del pueblo indígena Xucurú, y su constitución quedaría a cargo del Estado en el plazo no mayor de dieciocho meses desde la notificación de la sentencia.

En el estado que incurra en atrasos en el fondo de desarrollo comunitario podría ayudar con la cantidad adeuda ya convertida en reales brasileños correspondiente a intereses de atrasos bancarios en la república federativa de brasil, el tribunal explícito que se supone debe realizar el pago en dólares o su equivalente en reales, utilizando el tipo de cambio vigente en la bolsa de valores de nueva york el día anterior al pago.

Además se le impuso el cristal en el plazo de un año contado desde la notificación para presentar el informe judicial sobre las medidas adoptadas para su cumplimiento y finalmente el tribunal informó que supervisaría el complemento de la sentencia de acuerdo a la convención americana sobre derechos humanos y daría por concluido el caso cuando el estado cumpla con lo establecido.


4. REPERCUSIÓN DEL CASO EN BRASIL


En primer lugar es importante señalar que se ha dado un plazo máximo de dieciocho meses para que Brasil adquiera estas determinaciones. l tribunal también determinó que Brasil garantiza los derechos de propiedad del pueblo Xukuru de manera inmediata y efectiva concluye la expulsión de personas no indígenas de las tierras mediante el pago de daños y perjuicios y también paga los daños causados por la demora en la demarcación de las tierras.

Pese a la condena, cnh consideró que no existen argumentos a favor del país donde se ubica su legislación interna en materia indígena, por lo que el pueblo xukuru solo recibió en 2020 la indemnización que les correspondía por la cantidad de 1 millón de dólares como el acuerdo para dar cumplimiento a la sentencia, la asociación xucuru debe informar anualmente sobre el compromiso de este recurso de acuerdo con la ejecución del plan de actividades para el uso de los recursos del fondo de desarrollo comunitario, definido por las propias personas.

El cacique marcos xucuru explica que el recurso será ayudar a las personas a familias necesitadas en acciones colectivas y que todos se beneficiarán, para el coordinador del consejo indigenista el pago de esta indemnización tiene un especial destaque en la situación actual por parte del gobierno especialmente anti-indígena. incluso para el mismo coordinador, es una prueba de que el Estado no ha logrado proteger los territorios y hacer posible que los pueblos permanezcan en ellos.

La indemnización compensó totalmente al pueblo por la muerte de sus líderes los años de criminalización y vergüenza y privación pero al menos reconoció que hubo violación y agresión física, moral y cultural al pueblo. La indemnización es solo una parte del cumplimiento de la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos el estado aún debe concluir el proceso de desintrusión del territorio indígena xukuru que debe ser una medida legal tomada para materializarse luego de la vigencia de la tierra indígena, realizar los pagos de la indemnizaciones por mejoras pendientes de buena fe y remover cualquier obstáculo o injerencia en el territorio en cuestión.

Para garantizar el dominio pleno y efectivo del pueblo xukuru sobre su territorio en este punto aún quedan asuntos pendientes con la regularización de la tenencia de la tierra, el pago de una indemnización, algunas personas aún necesitan recibirla, como lo indica marcos xukuru en resumen el proceso de delimitación, demarcación y la desintrusión de la tierra indígena del pueblo Xucuru estuvo marcada por un contexto de inseguridad y amenazas que derivó en la muerte de líderes indígenas de la comunidad, violando varios de sus derechos como seres humanos, pero que finalmente, luego de tanta lucha y sufrimiento, podrán tener sus tierras reconocidas. como la gente de Xukuru.


Leia a Sentença da Corte Interamericana de Direitos Humanos na íntegra:

Sentença - CORTEIDH
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Autores da síntese do estudo de caso

Erikson Enrique Gutiérrez Marquez


Como Citar:

MONROY, Andrea Marcela Ricalde; MARQUEZ, Erikson Enrique Gutiérrez. Caso Povo Indígena Xucuru vs. Brasil. In: Grupo de Pesquisa Direitos Humanos, Governança e Democracia. Ijuí: GP Mundus, 2020. Disponível em: https://www.gpmundus.com.br/post/caso-povo-ind%C3%ADgena-xucuru-vs-brasil.

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